viernes, 2 de julio de 2010

La Religión en la Escuela, un "Derecho fundamental", no un privilegio de la Iglesia Católica

La educación de los hijos es un deber inexcusable y un derecho inalienable de los padres, y además constituye una exigencia de la libertad educativa el que éstos puedan exigir una educación en valores cristianos.

Se habla mucho sobre si la Religión debe estar en la Escuela Pública o no. Un problema en España ya que en el resto de países europeos hace tiempo que lo solucionaron. En todo los países de Europa la Religión está en la Escuela laica como cualquier otra materia. Incluso en Francia, donde se nos dice que no está, es una verdad a medias pues si la Religión Católica no está en el Curriculum Académico, menos en la Alsacia y la Lorena que sí está, en el resto del país es obligatorio para todo el alumnado el estudio de "El Hecho Religioso".

La Religión en la Escuela no es un privilegio de la Iglesia Católica o de otra Religión, se basa en la dignidad del Ser Humano y los Principios Fundamentales que la salvaguardan.
"Declaración Universal de los Derechos Humanos" de la O.N.U. de 1948 en su Art. 26, apartado 3 dice:
“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”
De no cumplirse este Principio Fundamental del Ser Humano por un Gobierno que ha ratificado los Derechos Humanos sería una violación de Derechos Humanos.
El Estado Español al haber ratificado los Derechos Humanos debe protegerlos y respetarlos. La Constitución Española y todas las Leyes que de ella emanan así lo tienen en cuenta. En lo referente a la enseñanza de la Religión en la Escuela también se ocupa.
Constitución Española Artículo 27, apartado 3 dice:
que reconoce la libertad de enseñanza y nos habla de que los poderes públicos habrán de garantizar: “el derecho que asiste a los padres, para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Dos fundamentos jurídicos que son suficientes para garantizar la Religión Católica en la Escuela tanto pública, privada o concertada... También este derecho de los padres y alumnado debe relacionarse con: 1.- La libertad de conciencia, ideología y religión del menor, establecida en: La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, Artículo 6, punto 1, y 2.- El punto 3 que recoge: “El derecho-deber de cooperación de los padres en el ejercicio de esta libertad religiosa del menor para contribuir a su desarrollo integral”.

La Ley de Educación también garantiza este Derecho:

Ley Orgánica de Educación (España) . La disposición adicional segunda de la Ley establece que:

1.- La enseñanza de la Religión Católica se ajustará al Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo: “Se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado”. Artículo XXVII “El Estado Español garantiza la enseñanza de la Religión Católica como materia ordinaria y obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales, de cualquier orden o grado”.

En esta página encontrarás como se situa la Religión en los países europeos y verás como en todos está establecida.

http://www.vozclasereligion.org/relieuropa.html

“El principal fundamento de una DEMOCRACIA es el RESPETO DE LAS LEYES”.